Artículo quinto. Los miembros de la Comisión y su Secretario devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte, de acuerdo con el decreto 972 de 1976.
Parágrafo
La Comisión comenzara a laborar a partir del 1° de febrero de 1977.
Decreto 324 de 1977 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Los miembros de la Comisión y su Secretario devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte, de acuerdo con el decreto 972 de 1976.
La Comisión comenzara a laborar a partir del 1° de febrero de 1977.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.