Información relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y los establecimientos de comercio que realicen transacciones a través de medios de pago dispuestos por las entidades financieras vigiladas· por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con el sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (CENIT) del Banco de la República, deberán informar a la entidad financiera, dentro del mes siguiente, aquellas operaciones gravadas que dieron derecho a la devolución y que fueron anuladas, resueltas o rescindidas, de acuerdo con el reglamento que se expida para los efectos. El incumplimiento de la obligación a la que se refiere este inciso dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.22.5.Forma de pago. La devolución del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
(Artículo 5°, Decreto 153 de 2014)
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