Para devengar viáticos se necesita que el empleado esté en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de comisión, en lugar distinto al de su residencia habitual. Los empleados en uso de vacaciones o de licencia sin sueldo, no tienen derecho a viáticos. Para el cobro de viáticos debe acompañarse a la respectiva cuenta de cobro copia auténtica de la resolución por medio de la cual se reconocen, debidamente aprobada en los casos en que tal requisito se exige.
Decreto 775 de 1944 →Vigente
Artículo 85
Para Devengar Viáticos Se Necesita Que El Empleado Esté En Ejercicio De Sus Funciones O En Cumplimiento De Comisión, En Lugar Distinto Al De Su Residencia Habitual
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.