Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1904 · por la cual se crean varias Notarías y Oficinas de Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º En la Provincia de San Juan habrá dos circuitos de Notaria y Registro: el de San Juan, formado por los Municipios de San Pablo, Tadó y Condoto, con Itsmina por cabecera; y el de Novita, integrado con los Municipios de Baudó, Cuéllar, Sijú y Nóvita, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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