Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1904 · por la cual se crean varias Notarías y Oficinas de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º En la Provincia de San Juan habrá dos circuitos de Notaria y Registro: el de San Juan, formado por los Municipios de San Pablo, Tadó y Condoto, con Itsmina por cabecera; y el de Novita, integrado con los Municipios de Baudó, Cuéllar, Sijú y Nóvita, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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