°. De conformidad con los artículos 2682, 2621, 2622 y 2623 del Código Civil, en relación con el inciso primero del artículo 6° de la Ley 40, los Jueces del Circuito deben practicar las visitas que ordenan aquellas disposiciones tanto en las Notarías de su jurisdicción como en la Oficina de Registro.
Decreto 457 de 1933 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con Los Artículos 2682, 2621, 2622 Y 2623 Del Código Civil, En Relación Con El Inciso Primero Del Artículo 6° De La Ley 40, Los Jueces Del Circuito Deben Practicar Las Visitas Que Ordenan Aquellas Disposiciones Tanto En Las Notarías De Su Jurisdicción Como En La Oficina De Registro
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.