Micelio

Artículo 19

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento y de gastos escolares, que se liquidará en todo tiempo conforme a los sueldos de actividad que reciba, así:

Los porcentajes anteriores se aumentarán en cada caso en un 3% más por cada hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947