Micelio

Artículo 3

Funciones Del Comité Regional

Decreto 1775 de 1990 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata la Ley 91 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones del Comité Regional

a)

Velar porque se cumpla con la prestación de los servicios médico-asistenciales y el pago de las prestaciones sociales en la respectiva región, de conformidad con la Ley 91 de 1989 y normas reglamentarias.

b)

Cumplir con las prioridades señaladas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo referente a la destinación de los recursos conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales del magisterio.

c)

Recomendar las entidades con las cuales se contratará la prestación de los servicios médico-asistenciales.

d)

Velar porque el estudio, liquidación, reconocimiento y pago de prestaciones económicas, se realice en el estricto orden en que se radiquen las solicitudes.

e)

Velar porque se cumplan los contratos firmados para la ejecución de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

f)

Presentar propuestas al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sobre planes de vivienda y bienestar social para el Magisterio.

g)

Las demás que le asigne el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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