Micelio

Artículo 2

º En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ministerio De Salud Conjuntamente Con Las Direcciones Seccionales, Distritales Y Locales De Salud, Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud De Carácter Público Y El Comité De Hipertensión Arterial De La Sociedad Colombiana De Cardiología, Llevarán A Cabo Las Acciones Y Programas De Salud Tendientes A Promover, Detectar, Diagnosticar, Evaluar, Tratar Y Hacer El Seguimiento Correspondiente A La Hipertensión Arterial Y A Otros Factores De Riesgo De Enfermedades Cardiovasculares

Decreto 1271 de 1994 · por el cual se declara el día de la lucha contra la hipertensión arterial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud conjuntamente con las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, las Instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público y el Comité de Hipertensión Arterial de la Sociedad Colombiana de Cardiología, llevarán a cabo las acciones y programas de salud tendientes a promover, detectar, diagnosticar, evaluar, tratar y hacer el seguimiento correspondiente a la hipertensión arterial y a otros factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1271 de 1994