º. Cambios de escalafón por incapacidad sicofísica u obtención de título profesional. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones previstas en el Artículo 21 del Decreto 612 de 1977, podrán ser cambiados de Arma, Servicio o Especialidad, cuando llenen los siguientes requisitos
Que durante los últimos tres /3) años hayan sido clasificados en Listas número uno (1) o dos (2).
Que la Sanidad Militar conceptúe que el oficial o suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad.
Que exista la necesidad de sus servicios dentro del Arma, Servicio o Especialidad en que van a escalafonar.
Que cuenten con el concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos.
Cuando se trate de cambio de escalafón por la incapacidad sicofísica, el oficial o suboficial debe adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un título o certificado de estudios sustitutivo de aquél, a juicio de los Comandos de la Fuerza. CAPITULO III DEL PROFESORADO MILITAR