º Las Sociedades Portuarias Regionales en las cuales el Estado posea el 50% o más del capital social quedarán sometidas al mismo régimen de vigilancia fiscal de las empresas industriales y comerciales del Estado y, en consecuencia, tendrán un Auditor designado de acuerdo con las leyes 20 de 1975, 43 de 1991 y demás normas complementarias. En las Sociedades Portuarias Regionales en que el Estado posea menos del 50% del capital social la vigilancia fiscal le la Contraloría solo se extenderá sobre las acciones de las entidades públicas y sobre los dividendos que perciban por virtud de su aporte.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Las Sociedades Portuarias Regionales En Las Cuales El Estado Posea El 50% O Más Del Capital Social Quedarán Sometidas Al Mismo Régimen De Vigilancia Fiscal De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y, En Consecuencia, Tendrán Un Auditor Designado De Acuerdo Con Las Leyes 20 De 1975, 43 De 1991 Y Demás Normas Complementarias
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.