Micelio

Artículo 107

La Persona Que Con Ocasión De Reunión O Desfile En Sitio Público Infrinja Las Leyes Penales O De Policía, Será Capturada Y Puesta A Órdenes De La Autoridad Competente

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que con ocasión de reunión o desfile en sitio público infrinja las leyes penales o de policía, será capturada y puesta a órdenes de la autoridad competente. CAPITULO IV. De la libertad de comercio o industria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1355 de 1970