Micelio

Artículo 8

Modifíquese El Inciso Primero Y Adiciónese El Parágrafo 3º Al Artículo 2

Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el inciso primero y adiciónese el

Parágrafo 3

al artículo 2.9.13.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, así: “Artículo 2.9.13.1.1 Definición. Se entiende como venta en corto, aquella venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o listados en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero en la cual el vendedor no tiene la propiedad de los valores objeto de la operación al momento de la misma. En todo caso, a más tardar el día del cumplimiento de la venta en corto el vendedor deberá haber realizado las operaciones que sean necesarias para no dejar descubierta la venta en corto y asegurar así la posterior liquidación de la misma”. “

Parágrafo 3

Las bolsas de valores y los sistemas de negociación de valores determinarán en sus reglamentos la metodología de elegibilidad para aquellos valores que, por sus condiciones de riesgo pueden ser admisibles para realizar ventas en corto”.

Parágrafo 3

Artículo 2.9.13.1.1 DECRETO 2555 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1239 de 2024