Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Exportación de Mercancías. La exportación de mercancías de la zona de régimen especial fronterizo sólo requerirá de la presentación de la factura de venta, expedida por el vendedor con el cumplimiento de los requisitos y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario.
Parágrafo
Lo dispuesto en el presente artículo no exime a los exportadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones exigidas por las disposiciones sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias y ambientales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.