Art. 38. Durante el término probatorio que se conceda, y antes de la hora de la audiencia, cada parte puede tachar los testigos de la contraria y probar las tachas. Las tachas probadas no son, sin embargo, motivo suficiente para la exclusión absoluta de un testimonio ellas no producen otro efecto que hacer unís ó menos sospechoso el testimonio del testigo tachado, en atención á la naturaleza de la tacha comprobatoria. Una tacha comprobatoria es apenas un hecho informativo cuya importancia debe ganar el Juez que estima la prueba.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 38
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.