Dirección General de Transporte Urbano y Férreo. Son funciones de la Dirección General de Transporte Urbano y Férreo las siguientes
Brindar asistencia técnica a las entidades oficiales del orden nacional y a las entidades territoriales, que tengan competencia sobre el tema del transporte urbano en aspectos de gestión, financiación, operación y control del transporte urbano, masivo y férreo.
Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte urbano y férreo.
Dar apoyo técnico a los municipios en todo lo relacionado con la gestión del transporte urbano en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial de cada distrito o municipio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.
Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Desarrollo, el diseño y formulación de la política del transporte urbano del país.
Estudiar y evaluar los Planes de Expansión de la red férrea que presenten los organismos ejecutores.
Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores, los inventarios de la red ferroviaria del país.
Controlar la aplicación de las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura ferroviaria, así como la estructura de costos para proyectos, en coordinación con las entidades ejecutoras.
Investigar y analizar nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte masivo.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
El Ministro de Transporte hará parte de la Junta, Consejo u órgano de dirección de las sociedades o empresas de transporte masivo urbano en las cuales tenga participación la Nación o alguna de las entidades adscritas o vinculadas al sector transporte.