Art. 36 Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de una comisión de Abogados, elaboré un código de Policía Nacional. Este trabajo será publicado en el Diario Oficial y, cuatro meses después, examinado por el Consejo de Ministros. Mediante el dictamen favorable de está corporación, y con las modificaciones que ella introduzca, el Gobierno por medio de Decreto especial, podrá ponerlo en vigencia en todo el territorio de la República.
El gasto que todo esto ocasiones se considerará incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Vigencia en curso.