Micelio

Artículo 57

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57 . INFORMACION A LA AUTORIDAD. Las personas de que trata el artículo 52 de este Decreto, tienen la obligación de suministrar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o a la autoridad competente la descripción de los equipos de que trata el artículo anterior que tiene a disposición del público, indicando sus características y la función de seguridad que cumple. Así mismo, deberá exigir a los compradores y usuarios, los datos sobre utilización y ubicación de los mismos e informar trimestralmente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá objetar y ordenar la suspensión de la venta al público de aquellos equipos o elementos que puedan atentar contra la seguridad pública y la defensa y seguridad nacional.

Parágrafo

Los usuarios de los equipos de que trata el artículo 53 de este Decreto, podrán ser inspeccionados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en todo tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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