Micelio

Artículo 2.2.2.3.6

Gratuidad En El Procedimiento De Registro

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gratuidad en el procedimiento de registro. El procedimiento de Registro será gratuito y de fácil acceso para las víctimas en todo el territorio nacional.

No se requiere de apoderado para la presentación de la solicitud de registro de que trata el artículo 2.2.2.3.1 del presente decreto.

En caso de acudir mediante apoderado, este deberá demostrar ante el funcionario del Ministerio Público, al momento de presentar la solicitud de incorporación en el registro, que la víctima tiene conocimiento sobre la gratuidad y sencillez del proceso y del contenido de los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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