Gratuidad en el procedimiento de registro. El procedimiento de Registro será gratuito y de fácil acceso para las víctimas en todo el territorio nacional.
No se requiere de apoderado para la presentación de la solicitud de registro de que trata el artículo 2.2.2.3.1 del presente decreto.
En caso de acudir mediante apoderado, este deberá demostrar ante el funcionario del Ministerio Público, al momento de presentar la solicitud de incorporación en el registro, que la víctima tiene conocimiento sobre la gratuidad y sencillez del proceso y del contenido de los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 32)