Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse un .Servicio Antivenéreo en Puente Nacional, dependiente del Centro, de Higiene de dicha ciudad, con el siguiente; personal y partida de gastos: Mensual. Enfermero del Puesto Profiláctico. $ 50.00 Drogas para profilaxis, drogas para trabamiento, sostenimiento de enfermos hospitalizados y demás gastos. 100.00
Decreto 1520 de 1942 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créanse Un
Decreto 1520 de 1942 · Por el cual se crea un Servicio Antivenéreo en Puente Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.