La proporción de la participación del impuesto a las ventas que el artículo anterior condiciona a gastos de inversión, podrá destinarse a los siguientes fines
Construcción, ampliación y mantenimiento de acueductos y alcantarillados, jagueyes, pozos, letrinas, plantas de tratamiento y redes.
Construcción, pavimentación y remodelación de calles.
Construcción y conservación de carreteras veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
Construcción y conservación de centrales de transporte.
Construcción, mantenimiento de la planta física y dotación de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria.
Construcción, mantenimiento de la planta física y dotación de puestos de salud y ancianatos.
Casas de cultura.
Construcción, remodelación y mantenimiento de plazas de mercado y plazas de ferias.
Tratamiento y disposición final de basuras.
Extensión de la red de electrificación en zonas urbanas y rurales.
Construcción, remodelación y mantenimiento de campos e instalaciones deportivas y parques.
Programas de reforestación vinculados a la defensa de cuencas y hoyas hidrográficas.
Pago de deuda pública interna o externa, contraída para financiar gastos de inversión.
Inversiones en Bonos del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, destinadas a obtener recursos de crédito complementarios para la financiación de obras de desarrollo municipal. ñ) Otros rubros que previamente autorice el Departamento Nacional de Planeación.
Programas de vivienda popular y rehabilitación urbana