Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 De Julio De 1980 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dicto Lo Siguiente: "acuerdo Numero 13 De 1980 (Julio 10) El Comité Nacional

Decreto 1945 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 13 de julio de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dicto lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 13 DE 1980 (julio 10) El Comité Nacional .de Caleteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Pondo Nacional del Café e intervención en las mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado, y complementado por otros sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrolló del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista dé las Compañías Agrícola de Seguros S. A., Agrícola de Seguros de Vida S. A., y Agrícola de Inversiones S. A., las cuales vienen cumpliendo una importante tarea en el servicio y protección de los bienes del Fondo y de la Federación, la vida, y bienes de los caficultores colombianos;

c)

Que para el adecuado cumplimiento de sus metas dichas Compañías requieren incrementar sus capitales pagados y han propuesto que se autorice capitalizar los dividendos que como accionista de ellas corresponde al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1979 a saber Compañía Agrícola de Seguros S. A., $ 11.278,660.00; Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., $ 4.935.290.00 y Compañía Agrícola de Inversiones S. A., $ 2.055.028.15;

d)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado .su voto favorable a dicha capitalización, a cuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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