Art. 12. El Poder Ejecutivo valiéndose de los medios que estime más convenientes, promoverá el cultivo del opio y del gusano de seda en las poblaciones de climas apropiados al efecto, y propondrá al Congreso lo que crea conveniente á fin de establecer en el país estas dos industrias.
Ley 15 de 1884 →Vigente
Artículo 12
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Junio 26 De 1884
Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.