Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 506. Obligaciones para los responsables del Régimen Simplificado . Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional".