Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, Y modifica el inciso 1 del literal h), el numeral 3 del literal h) y adiciona el numeral 4 al literal h) y los
s 5 y 6 al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.