Art. 26. Los Magistrados de la Corte asistirán diariamente al despacho durante las horas señaladas en el reglamento, y éstas deberán ser suficientes para mantener corriente al despacho de los negocios.
Ley 147 de 1888 →Vigente
Artículo 26
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.