Extiéndese a los años gravables de 1969 y 1970 la autorización conferida al Gobierno Nacional por el artículo 13 de la Ley 65 de 1968 .
En el caso de las sociedades y comunidades, el parágrafo del artículo 13 de la Ley 65 de 1968 , será aplicable solamente a los socios o comuneros, según el caso, que tuvieran ese carácter en la fecha de expedición de dicha Ley, salvo aquellos que posteriormente hubieran adquirido a título de heredero, o en virtud de liquidación de sociedad conyugal, aportes en sociedades o comunidades bananeras.
Facúltase al Gobierno para determinar la calidad de productores de banano que se puedan acoger a este beneficio.