Micelio

Artículo 14

Bienes Excluidos De La Masa De Liquidación

Decreto 2196 de 2009 · por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que trata el literal a), entre ellas, las cotizaciones del Sistema General de Pensiones, si las hubiere, del artículo 21 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los cuales se deberán entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los previstos en los literales c) y d) de la mencionada norma. Tampoco formarán parte de la masa de liquidación, los software y hardware destinados al reconocimiento de las pensiones y los inmuebles destinados al archivo de los expedientes, que serán transferidos a la entidad que cumplirá la función de reconocimiento, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en la medida en que lo requiera. Si los restantes bienes de la entidad no fueran suficientes para atender la totalidad de los pasivos de la entidad en liquidación, la entidad que reciba dichos bienes deberá transferir a la liquidación el valor necesario para atender los pasivos de la entidad en liquidación hasta concurrencia del valor comercial de los bienes. CAPITULO III Disposiciones laborales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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