Micelio

Artículo 1

Decreto 249 de 1986 · por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Miembros del Consejo Nacional Electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral, devengarán la suma de cinco mil pesos ($5.000.00), moneda corriente, como honorarios por cada sesión a la que concurran. En ningún caso su remuneración mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la asignada a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio en el interior del país o en el exterior, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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