Micelio

Artículo 6

Las Personerías Jurídicas Que Otorgue El Gobierno, En Conformidad Con El Artículo 15 De La Ley 89, Dejarán De Tener Validez En Cuanto La Compañía O Entidad De Que Se Trate, Pierda Alguna O Algunas De Las Condiciones Prescritas En Dicho Artículo

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Personerías Jurídicas que otorgue el Gobierno, en conformidad con el artículo 15 de la Ley 89, dejarán de tener validez en cuanto la compañía o entidad de que se trate, pierda alguna o algunas de las condiciones prescritas en dicho artículo. La cesación de la personería jurídica, se declarará en tales casos por resolución del Gobierno, y una vez ejecutoriada la providencia respectiva, se cancelarán en el Registro Aeronáutico Nacional las matrículas que se hayan hecho de las aeronaves de transportes públicos o de trabajos aéreos de la entidad que pierde su personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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