Micelio

Artículo 11

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de cesantía otorgados por esta Ley serán reconocidos por el Gobierno Nacional a virtud de providencias administrativas, que dictaran los gobernadores y consultaran con el Ministerio de Gobierno. en caso de no serlo, compete a los Tribunales Superiores correspondientes al domicilio del interesado, conocer en Sala de Decisión de dichos juicios, con audiencia y citación del Fiscal del Tribunal, y siguiendo los trámites establecidos para la cesantía de empleados particulares. Las sentencias en estos juicios son apelables por el Fiscal o por el interesado ante la Corte Suprema de Justicia. Toda la actuación será en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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