Los testigos que se hallaren fuera del lugar donde se sigue el proceso, serán examinados por medio de juez comisionado, a menos que el juez o funcionario del conocimiento resuelva trasladarse al lugar donde se hallen aquéllos, o que la parte interesada en que declaren ante él deposite en el juzgado la suma que fije dicho juez o funcionario, para indemnizar al testigo de los gastos que ocasione su traslado al lugar donde se sigue el proceso y su permanencia en él.
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