Art. 39. Si la cuenta se halla arreglada y corriente, se procederá á fenecerla provisionalmente, si fuere mensual, no pudiendo ser fenecida definitivamente hasta que lo sea la general del bienio económico á que corresponda, con las excepciones que establece el artículo 84. Si fuere general, se fenecerá de una manera definitiva y se mandará consultar el auto con la Sala.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.