Micelio

Artículo 2.2.3.2.5.3

Requisitos

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para matricular una embarcación o un artefacto fluvial, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.

Presentar ante la autoridad fluvial:

a)

Copia del documento que acredite la propiedad de la embarcación, en el que conste el nombre y características de la embarcación;

b)

Planos suscritos por ingeniero naval;

c)

Certificado de la inspección técnica efectuada por la Oficina del Grupo Técnico de la respectiva Inspección Fluvial.

d)

Licencia otorgada para construirla.

El constructor podrá hacer la solicitud para sí o para un tercero.

Si existiere hipoteca, este gravamen se inscribirá en la matrícula.

2.

Al matricular una embarcación o un artefacto fluvial provenientes de otra jurisdicción, deberá cancelarse la matrícula anterior.

(Decreto 3112 de 1997, artículo 33).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015