Micelio

Artículo 3

No Habrá Lugar Al Pago De Intereses De Mora, Ni A La Aplicación De Sanción Alguna Por La Presentación Extemporánea De Las Declaraciones Correspondientes A Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Que Haya Tenido Como Causa La Suspensión De Vigencia Ordenada En El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 2516 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No habrá lugar al pago de intereses de mora, ni a la aplicación de sanción alguna por la presentación extemporánea de las declaraciones correspondientes a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que haya tenido como causa la suspensión de vigencia ordenada en el artículo 1° del presente decreto. La no aplicación de sanciones procederá siempre que la obligación de presentar las declaraciones, y las demás obligaciones que conforme a las normas vigentes corresponda cumplir a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se cumpla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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