Hay incompetencia de jurisdicción:
1.
Cuando por la naturaleza del asunto, o por disposición de la ley, el conocimiento del negocio corresponde a funcionario o corporación distinta del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos.
2.
Cuando recusado un Magistrado continúa conociendo del negocio, después de que se le ha solicitado el informe prevenido en el artículo 106.
3.
En los demás casos señalados en las disposiciones legales.