Afiliación al Sistema General de Pensiones. En el Sistema General de Pensiones, las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia se afiliarán en cualquiera de los regímenes: Régimen de Prima Media con Prestación Definida o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y serán beneficiarias del subsidio al aporte en pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional. El monto de la cotización a pensiones, estará a cargo del empleador y será equivalente al 4% del salario mínimo mensual legal vigente. El ingreso base de cotización en ningún caso, podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el subsidio será equivalente al 12% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, completando de esta forma un aporte del 16% del Ingreso Base de Cotización, del cual, el 13% se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto y el 3% restante se destinará a financiarlos gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes. En el Régimen de Ahorro Individual, el subsidio será equivalente al 10.5% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, completando un aporte del 14.5% del cual el 11.5% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional y el 3% se destinará a financiarlos gastos de administración y las primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes. Para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, los trabajadores deberán diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante el administrador fiduciario vigente, con el cual se surtirá la afiliación ante cualquier administradora de pensiones, dicho formulario debe ser allegado por el administrador fiduciario a la administradora de pensiones correspondiente a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a su diligenciamiento. La afiliación a la entidad Administradora de Pensiones seleccionada por el beneficiario del subsidio, surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en el cual se entregue a esta debidamente diligenciado el formulario de solicitud de subsidio de que trata el presente artículo. El afiliado perderá el beneficio del subsidio al aporte en pensión cuando desaparezca la condición de trabajador bajo el Programa de Empleo de Emergencia, información que debe ser reportada por el empleador de manera inmediata a la terminación del contrato al administrador del Fondo de Solidaridad Pensional. En todo caso, el subsidio al aporte en pensiones, no podrá ser superior a seis (6) meses. La entidad administradora de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional transferirá mensualmente a la Administradora de Pensiones los recursos correspondientes al subsidio, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que las administradoras de pensiones presenten la cuenta de cobro correspondiente a los beneficiarios del subsidio por los cuales el empleador realizó el aporte; cuenta que debe ser presentada entre el 20 y el 25 de cada mes. Con el fi n de facilitar el cruce de información, la cuenta de cobro debe ser soportada con la base de datos que contenga uno a uno los beneficiarios y el mes o meses objeto de las cotizaciones. La no transferencia oportuna causará los intereses moratorios de que trata el Artículo 28 del Decreto 692 de 1994, con cargo a los recursos propios del administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando las causas sean imputables a este. Para todos los efectos, el pago del aporte al Sistema General de Pensiones se entenderá efectuado en la fecha en que el empleador cancela la parte del aporte que le corresponde al beneficiario del subsidio.
Decreto 4691 de 2011 →Vigente
Artículo 10
Afiliación Al Sistema General De Pensiones
Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.