Micelio

Artículo 21

Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Ningún documento ó escrito que según este Decreto deba estar provisto dé estampillas será admitido por empleado ó funcionario ó corporación pública alguna, cuando carezca de tal requisito en la forma y cuantía que establece este Decreto-salvo el caso de habilitación-ni cuando la anulación de las estampillas haya dejado de hacerse ó se haya hecho de manera defectuosa. Esta disposición no se extiende á los casos de investigación ó actuación de interés público. CAPÍTULO 3.° Disposiciones penales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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