Funciones de la Junta Directiva.- La junta directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
3. Adoptar la estructura interna de la entidad así como su planta de personal y someterlas a la aprobación del Gobierno.
4. Conforme las normas legales y reglamentarias fijar el monto de las cuotas patronales y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los afiliados de la Corporación.
5. Conforme las normas legales y reglamentarias fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y familiares.
6. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios médico asistenciales y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
7. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Corporación.
8. Aprobar los balances anuales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General, así como el informe anual de actividades de la Corporación.
9. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
10. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
11. Efectuar cada año un estudio financiero actuarial, y con los sobrantes de cada ejercicio fiscal, constituir fondos de reserva que garanticen la consecución de sus objetivos.
12. Autorizar los actos o contratos en la cuantía que determinen los estatutos.
13. Delegar en el Director General algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de delegación.
14. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.
PARAGRAFO. El Director General de la Corporación asistirá a la junta directiva con derecho a voz, pero sin voto.