Micelio

Artículo 20

Decreto 1397 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La selección de los miembros indígenas de las macrorregiones para el período 1996, se hará de común acuerdo por los demás miembros indígenas de cada organismo. A partir de 1997 tendrán un período de dos años y el Gobierno financiará los gastos que demanden las reuniones de las organizaciones por macrorregión, requeridas para su selección, previa concertación de los presupuestos en la Mesa de Concertación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1397 de 1996