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Artículo 39

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 142 de la Constitución Nacional quedará así:

El Procurador General de la Nación, será elegido para un período de cuatro años por la Cámara de Representantes de terna que le envíe el Presidente de la República.

El Procurador General, quien tendrá los agentes que determine la ley con las funciones que ésta les señale, no será reelegible, en ningún caso para el período inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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