El cambio de billetes de antiguas ediciones y de los deteriorados de edición inglesa, así como la inmediata incineración, quedan á cargo de la Sección de Crédito Público en esta capital, bajo la inmediata inspección y responsabilidad del Ministro del Tesoro.
El acto de incineración de los billetes deteriorados será presidido por el Ministro del Tesoro, acompañado por el Presidente de la Corte de Cuentas y si fuere posible del Gerente de uno de los Bancos de la ciudad ó de otro establecimiento de crédito ó de un miembro respetable del gremio comercial, dejando constancia detallada de todo en una acta que será firmada por las personas que concurran al acto y publicada en el Diario Oficial y en hoja volante.