Titularidad de la solicitud. Las solicitudes para el levantamiento y cancelación parcial o total de una medida de protección colectiva decretada por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia o Territoriales de Justicia Transicional con anterioridad a la vigencia del Decreto 2051 de 2016 que derogó parcialmente el artículo 2.14.14.1, y los artículos 2.14.14.2., 2.14.14.3 y 2.14.14.4 del Decreto 1071 de 2015, deberán ser realizadas por los Comités Territoriales de Justicia Transicional o los organismos que los sustituyan, por conducto de sus secretarías técnicas. Para el efecto deberán aportar al procedimiento los soportes probatorios de la declaratoria.
Sin perjuicio de lo anterior, los particulares podrán solicitar el levantamiento individual de una medida de protección colectiva siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.15.6.2.2. del presente Decreto, siguiendo el trámite de la ruta individual.
TEXTO CORRESPONDIENTE A