Adiciónese un nuevo numeral al artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 , así :
Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual en el con¬texto laboral, sin importar el tipo de vinculación, el empleador o contratante del sector público o privado deberá implemen¬tar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.