° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 76 Del artículo 803. Para, sueldos del personal de la Sección. Guarías en el año $ 4.500.00 CAPITULO 91 Leí artículo 851. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión De Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 14.500.00 CAPITULO 73 Al artículo 789. Para viáticos y gastos de transporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones- oficiales, en el año 4.000.00 Al artículo 791. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales en el año 2.000.00 CAPITULO 75 Al artículo 801. Para viáticos y gastos de 'transporte del personal de la Sección Tercera, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 1.500.00 CAPITULO 77 Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00 CAPITULO 80 AI artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 1.000.00 Al artículo 849. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 3.000.00 Suman los créditos $ 14.500.00
Decreto 729 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 729 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.