ARTICULO 28º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 35 de la Ley 30 de 1988, deroga los artículos 107 y 108 del Código Contencioso Administrativo y las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2288 de 1989 →Vigente
Artículo 28
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 35 De La Ley 30 De 1988, Deroga Los Artículos 107 Y 108 Del Código Contencioso Administrativo Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.