Deducción por inversiones en investigaciones científicas y tecnológicas. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 158-1. Deducción por inversiones e investigaciones científicas o tecnológicas. Las personas jurídicas que realicen directamente o a través de universidades aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el Departamento Nacional de Planeación, inversiones en investigaciones de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá exceder el 20% de la renta líquida determinada por el contribuyente, antes de restar el valor de la inversión.
Para tener derecho a lo dispuesto en este artículo, el proyecto de inversión deberá obtener aprobación previa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología".