º. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Ministro y Jefe del Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República.
Decreto 203 de 1987 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ministro Y Jefe Del Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será Equivalente Y Se Incrementará En La Misma Forma Que La De Los Miembros Del Congreso De La República
Decreto 203 de 1987 · por el cual se dictan normal en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.