Micelio

Artículo 4

Decreto 4830 de 2008 · por el cual se crea un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social rural a familias afectadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presentación de proyectos por parte de la entidad territorial . Las entidades territoriales que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorice, acorde con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, presentarán proyectos para la aplicación y asignación de los subsidios, en el marco del convenio que celebren con el Banco Agrario de Colombia S. A. Estos convenios, como mínimo, deberán contener los mecanismos de postulación, vinculación y obligaciones de las entidades territoriales, los criterios de viabilización técnica, financiera y jurídica de los proyectos, los aportes de contrapartida, los criterios de calificación de las familias postuladas y los términos de ejecución del proyecto para la entrega de las soluciones de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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