Micelio

Artículo 52

Son Funciones De La División De Programación Y Control: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la división de Programación y Control: a). Elaborar en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, la metodología básica para la programación presupuestal de las entidades que realizan la inversión pública. b). Coordinar dentro del Departamento la incorporación a los planes de inversiones Públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos Públicos al Departamento Nacional de Planeación; c). Coordinar la preparación del proyecto anual de presupuesto nacional de gastos de inversión, con base en los planes de inversiones públicas. d). Coordinar los ajustes periódicos requeridos en el plan de inversiones públicas y mantener informadas a las Unidades y Divisiones del Departamento sobre modificaciones presupuestales; e). Estudiar los requisitos de financiación señalados en los programas sectoriales y recomendar la distribución de los recursos disponibles y de las diversas clases de fondos que financian el presupuesto anual de inversiones públicas. f). Participar dentro del departamento, en las labores de sistematización del plan de inversiones públicas, particularmente en lo que respecta a gastos de inversión y desarrollo; g). Preparar el concepto previo que debe dar el departamento a la Dirección general de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al congreso Nacional, así como las modificaciones que durante el año se hagan a la Ley de Presupuesto en lo que se refiere a gastos de inversión y desarrollo; h).promover y coordinar la elaboración de informes generales periódicos sobre la programación y ejecución de los planes de inversión pública; i). Coordinar, dentro del departamento, el proceso de programación y ejecución trimestral del Presupuesto Nacional, especialmente en lo establecido por las normas orgánicas del Presupuesto General de la nación con respecto a los acuerdos trimestrales de obligaciones y a los acuerdos mensuales de gastos. j). Las demás que se le señalen o asignen. 2. División de Estudios Financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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