º . Bonificación por servicios prestados . La Bonificación por Servicios Prestados de que trata el artículo 44 del Decreto Extraordinario 721 de 1978, modificado por el artículo 19 del Decreto 897 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos de salario por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a un millón cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos pesos ($1.059.932) moneda corriente. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la suma de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Decreto 660 de 2008 →Vigente
Artículo 7
Decreto 660 de 2008 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.